Estamos en las fechas en las que las sociedades mercantiles celebran su Junta General Ordinaria, donde se aprueban las cuentas anuales y se hace balance de la sociedad. Es un momento de tomar decisiones importantes.
Por lo menos, una vez al año, todos los socios deben reunirse y afrontar una serie de decisiones que, en muchos casos, afectan a la vida de la compañía.
Por ello, creemos importante en este artículo, llamar la atención sobre algunos aspectos que pueden aparecer en el orden del día y que no nos coja por sorpresa.
La Junta General de accionistas debe estar correctamente convocada para poder alcanzar acuerdos válidos, pues se establece la norma general en aspectos de mayorías, así como se determina el alcance de los acuerdos debidamente adoptados. De aplicación para los presentes y también para los que no hayan acudido.
Se aprueban las cuentas anuales, se procede a la aplicación del resultado y también se aprueba también la gestión social.
Se procede a nombra o separar administradores, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas.
Se pueden cambiar los estatutos sociales.
Se pueden presentar propuestas de aumento o disminución del capital social.
Se pueden eliminar o limitar el derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
Propuestas de transformación, fusión, ruptura o la cesión global de activo y pasivo.
Disolución de la sociedad.
Aprobación del balance final de liquidación.
Se añade como novedad, salvo que los estatutos digan algo en contra, que se podrá dar indicaciones al órgano de administración para la toma de acuerdos sobre asuntos de gestión, sin perjuicio de que los administradores representan a la sociedad en todos aquellos actos comprendidos en su objeto social y, por tanto, la sociedad queda obligada frente a terceros.
También se incorpora como tema de competencia de la junta, reservado para la sociedad limitada, adelantar fondos, conceder créditos o préstamos, ofrecer garantías y facilitar asistencia financiera a socios y administradores.
Es fundamental que la junta se celebre en el término municipal de su domicilio, salvo que haya una previsión, en otro sentido, en los estatutos. Recomendamos, sobre todo cuando no hay buena sintonía entre los socios, incluir en la convocatoria de junta, una segunda convocatoria, al menos 24 horas después, si no fuera posible celebrar la primera.
La celebración de la Junta General Ordinaria es obligatoria y por la cantidad de temas que se puede tratar y la importancia de los acuerdos que de ella se derivan se recomendable prepararla a conciencia. Contar con la experiencia y asesoramiento de un abogado de empresa, un abogado mercantil, nos hará estar preparado y poder conocer de antemano los puntos fundamentales e importante para su buen desarrollo. Es más, si la situación entre los socios no es buena, para velar por la tranquilidad y la defensa de tus intereses es muy recomendable acudir con tu abogado especializado en empresa a la Junta General ordinaria o a cualquier otra.
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