Beneficios de implantar programas de "compliance " para prevenir delitos en las empresas Fecha: 15/05/2019

Beneficios de implantar programas de "compliance " para prevenir delitos en las empresas

El Tribunal Supremo ha insistido en los beneficios de instaurar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo, lo que se viene conociendo como “compliance program”, con el propósito de poner todos los mecanismos que eviten la comisión de delitos de apropiación indebida o de administración desleal dentro de las empresas; un programa que tenga de máxima vigilar el cumplimiento de las leyes dentro de las empresas.

Se trata, en definitiva, de evitar, con todos los mecanismos posibles, casos como el de la sentencia que ha condenado a 4 años de prisión por un delito de apropiación indebida y administración ilegal, al exadministrador de Carbuastur —empresa dedicada a la exportación de carbón— al que se le acusa de haberse apoderado, sin la autorización de su socio, de dinero en efectivo y también por realizarse pagos sin justificación. Unas actuaciones que supusieron a la sociedad más de 2 millones de euros.

El tribunal, en su sentencia, indica que, con una praxis óptima dentro de las empresas, y a través de la implantación de estos programas de cumplimiento de las normas o “compliance programs”, se podrá garantizar que estos hechos no se cometan, o por lo menos, será más difícil que ocurra. Insiste el tribunal que se trata de instaurar unos protocolos, programas de compilance, de buena gestión de obligado cumplimiento para los administradores, que les obligan a comportarse con arreglo a estos.

Con estos programas de compilance se evita la delincuencia de los directivos y empleados, ya que se fomenta una organización y gestión mucho más vigilante, que mitiga la comisión de delito y, en última instancia, exonera a la empresa y a su órgano de administración de la responsabilidad penal de los delitos que han sido realmente llevados a cabo por directivos o empleados.

Compilance: garantía para las sociedades mercantiles

Si bien son una garantía para las empresas, no deben verse como un seguro, tal y como indicaba Consuelo Madrigal, ex fiscal General del Estado. Lo qué si son, es una buena herramienta para conseguir que la responsabilidad penal sea derivada a la sociedad, cuando los delitos han sido cometidos por empleados y directivos, como podrían ser los casos de ilícitos penales ad extra, aquellos donde los que las víctimas son terceros o acreedores que se ven afectados por delitos como podrían ser alzamientos de bienes, estafas y demás; pero también en delitos de apropiación indebida y administración desleal.

En www.valganonabogados.com sabemos la importancia de que las empresas están bien protegidas y cuenten con los mecanismos que impidan que las conductas individuales de un directivo pueda echar por tierra el trabajo de toda una institución, motivo por el que contamos con atención especial a este tipo de cuestiones.

No perdamos de vista que estas actuaciones pueden dar lugar a la existencia de responsabilidad civil que, en los casos que se tratara de hechos ad extra o cometidos frente a terceros, y no frente al patrimonio de la sociedad, ocasionan una responsabilidad civil de la que es responsable la empresa.

Estos programas de compilance, lo que hacen es que el administrador de la sociedad que pudiese tener en mente cometer actos ilícitos sepa que hay un control que antes no había. Por ello, según el Tribunal Supremo, este tipo de programas consigue que se minimice la comisión de delitos en el seno de las empresas y la delincuencia societaria, que mucho puede perjudicar a la empresa.



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