Desde el 12 de mayo las horas extras en las empresas están mucho más controladas, ya que entra en vigor una norma que obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus empleados. Por lo que, si no se quiere caer en una de las sanciones que impone la inspección de trabajo, es mejor estar preparado.
Un buen abogado laboralista sostendrá que éste es un tema serio y que no todas las empresas lo están haciendo bien, ya que, más de cuatro meses después de su aprobación, muchas empresas siguen sin gestionar correctamente la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo de sus empleados.
Muchos empresarios hablan de que la normativa es confusa y que no saben cómo gestionarlo. Lo único cierto es que, si no se incumple la normativa, las sanciones que impone la inspección de Trabajo van desde las más bajas de 626 euros, hasta las más elevadas que rondan los 6.250 euros. Si tiene dudas o no sabe cómo preparar a su empresa, nosotros podemos ayudarle antes de que sea demasiado tarde.
El pasado 31 de mayo comenzó la inspección de Trabajo a realizar controles para confirmar si las empresas se habían adaptado a la normativa que recogía el Real Decreto 8/2019. Dos semanas después de que terminara el plazo que se había dado para que las empresas adaptaran la normativa.
Pese a que, en estos meses desde su aplicación, hemos oído que muchos empresarios no lo tienen del todo claro, lo cierto es que el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía de acceso a público para que todos sepan cómo se debe llevar a cabo la aplicación correcta del registro de horarios de los trabajadores.
Pero si aún tiene dudas, debe saber que los abogados de trabajo, así como los abogados de empresa, pueden ayudarle a solucionarlas y evitar una sanción por no estar haciendo las cosas bien en el control de horario de tus trabajadores.
En los últimos meses son muchas las empresas especializadas en sistemas de fichaje que han aparecido indicando las principales pautas con las que los empresarios podrán estar tranquilos, pues lo estarán haciendo bien. De entre todas hemos elegido estas, con la que estaremos seguros, si las cumples, que podrás estar a salvo antes una inspección de trabajo.
Guardar los datos del registro de las jornadas de los trabajadores, al menos, durante cuatro años. Recomendamos, en la medida de lo posible, utilizar sistemas que ayuden a almacenar la información en buen estado.
Entregar el registro con periodicidad a los trabajadores. A pesar de que el decreto no indica cada cuanto tiempo el empresario debe entregar una copia del registro de su horario al trabajador, nuestra recomendación es que se haga de forma periódica. Debe guardarse el justificante de las entregas que has hecho al trabajador, bien una copia firmada, o el justificante de la entrega por mail.
Tener el registro disponible para la inspección, por lo que recomendamos que tenerlo en el lugar de trabajo. Pero también por si lo solicita un representante sindical o un miembro de la plantilla.
Cuidado con los tiempos de descanso de los trabajadores, ya que es uno de los aspectos más polémicos de la normativa, pues ésta indica que se debe incluir cualquier interrupción o pausa que realice un trabajador, puesto que no se puede considerar tiempo real de trabajo y lo que pretende la normativa es controlar de forma correcta las horas reales que se trabajan.
Cuidado con la privacidad y respeta siempre la normativa sobre protección de datos (Ley orgánica, LOPD). No olvidemos que la legislación no indica la forma concreta en el que las empresas deben realizar el control, por lo que existen diferentes alternativas. En cualquier caso, elijamos la que elijamos, debemos informar al trabajador la manera acordada, así como explicarle cual es la finalidad de la medida.
Los abogados de trabajo y de empresa, confían en que, siguiendo estas pautas, estaremos protegidos y saldremos airosos de cualquier inspección de Trabajo.
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