La Justicia considera improcedente el despido de una trabajadora a la que sustituyó un robot Fecha: 17/10/2019

La Justicia considera improcedente el despido de una trabajadora a la que sustituyó un robot

Que la sociedad está cambiando es un hecho, y no hay sino que ver un titular como el anterior para confirmarlo. Un juez en la isla de Gran Canaria ha concluido que la automatización de una empresa para reducir costes no puede justificar el despido de una trabajadora después de 13 años trabajando para una multinacional hotelera. El trabajo realizado por esta empleada lo realiza ahora un programa informático.

En esta sociedad en la que vivimos, contar con un buen abogado laboral, nos puede ayudar a defendernos y hacer valer nuestros derechos cuando son vulnerados. El derecho del trabajo es un ámbito cada vez más complejo que exige de abogados laborales más preparados y con mucha experiencia.

En la sentencia, el magistrado Ercilla García, ha rechazado las alegaciones de la empresa aludiendo a que el despido se había causado por motivos técnicos, de organización y productivos. Motivos que utilizó la empresa para alegar que se trataba de un despido objetivo.

La reforma laboral del 2012 señala que no se “exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades… y es una medida adecuada y razonable para la extinción de contratos…”.

El juez rechazó que en esta ocasión el despido estuviera justificado por “causas objetivas” y por lo que concluye que se trata de un despido improcedente, al que deben aplicarse las “consecuencias legales” establecidas para este tipo de despido.

¿Puede ser la tecnología que multiplica la productividad, causa de despido procedente?

Lo cierto es que nos encontramos ante un momento en el que los avances tecnológicos que multiplican la productividad de algunas empresas pueden ponernos ante situaciones como esta. Sin embargo, la sentencia deja algo claro, la automatización implica la irrupción de algo nuevo, pero no el cambio de algo pasado.

"Lo primero que habría que señalar", dice el juez en el fallo, "es que las causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio, entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa, la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado", apunta.

Multiplicar la productividad es lícito y recomendable en una empresa. Sin embargo, esto no debería interferir en la situación o la forma en la que acometer el despido de un trabajador.

El juez en este caso, además de no considerar acreditados muchos de los datos aportados por la empresa, y añade que la “la introducción de robots en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos robots pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes".

Debido a esto, sigue exponiendo en su sentencia, "esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de robots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana".

Al dictar la sentencia el juez tiene claro, que "esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo".

En su sentencia, concluye indicando que debe indemnizase a la demandante con 863 euros más los intereses al haberse omitido el preaviso del despido, ya que debió realizare como despido improcedente, como ha quedado resuelto en el proceso.

La sentencia aumenta sustancialmente la indemnización ya que se establece que deben pagarse 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Aumentar la competitividad de la empresa mediante robots, para reducir costes, no puede tenerse en cuenta como motivo para tener por procedente un despido.

Aunque la sentencia es, sin duda, un triunfo en la defensa de los derechos de los trabajadores, debemos decir que aún no es firme, y que puede ser recurrida en la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 


 


 



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