Modificación del reglamento de ejecución de la nueva Ley de Marcas Fecha: 28/06/2019

Modificación del reglamento de ejecución de la nueva Ley de Marcas

A final de año se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 23/2018 que introducía reformas en la Ley de Marcas, que entró en vigor el 14 de enero. Entre los cambios más significativos, consideran los abogados de empresa, se encuentra la incorporación de la posibilidad de pedir una prueba de uso al oponente, para la oposición o apertura de la vía administrativa en cuestión de caducidad o nulidad de marca, así como medidas en favor de la protección del propietario de la marca frente a actuaciones de piratería.

Los abogados de empresa consideran que esta Ley de Marcas se ha modificado con el objetivo de poder adaptarla a la directiva Europa 2015/2436 cuya finalidad había sido la de unificar lo más armónicamente posible, las diferentes legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea en lo relativo a marcas, de forma que fuera mucho más sencillo el registro y cualquier tipo de gestión y, si bien, de forma general, podemos decir que ha sido muy celebrada, es cierto que se detectan algunos puntos negros.

Una de las cuestiones que más ha llamado la atención y que mejor acogida ha tenido de esta Ley de Marcas ha sido la redefinición de los diferentes tipos de marcas que han aparecido tras la eliminación de la norma de la representación gráfica del signo. La nueva época en la que vivimos ha hecho posible que la marca sea viable en diferentes formatos, desde audios a imágenes de video. Por lo que ha sido eliminado el antiguo requisito de representación gráfica en el momento de petición de una solicitud de marca.

Los abogados de empresa señalan también, como un elemento a destacar, que ha quedado regulado, con gran claridad, el procedimiento para presentar cualquier oposición, plazos y trámites, que se ha de realizar, si se quiere proceder a presentar una prueba de uso de la marca en cuestión. De la misma manera también ha quedado resuelto el procedimiento administrativo que se debe seguir para proceder a la nulidad o caducidad de una marca.

Los puntos negros de la Ley de Marcas.

Pese a la buena acogida que ha tenido esta nueva Ley de Marcas, los abogados de empresa señalan que, existen elementos criticables. El primero, y que menos ha gustado, se refiere a la forma en la que se ha llegado hasta esta ley, vía real decreto, sin la posibilidad de que pasara por el parlamento, lo que, en última instancia, imposibilita que pudiera recibir propuestas y generar las aportaciones oportunas y siempre interesantes de los diferentes grupos parlamentarios.

Otro de los aspectos que menos ha gustado, ha sido el hecho de no haber optado por renovar toda la ley y, en lugar, solucionar con parches aquellas partes que eran más urgentes, lo cual siempre implica limitaciones.

En cualquier caso, la mayor parte de los abogados de empresa consideran que, pese a las críticas, el cambio legislativo que trae esta nueva ley es fundamental desde el momento que homogeniza la protección de las marcas en España con el resto de Europa.



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